Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 66

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 66. Los seguros exigibles a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas se deben contratar con una institución debidamente autorizada en los términos de la ley de la materia.

El formato y contenido del contrato de seguro de cada modalidad de servicio, así como los montos mínimos de indemnización por evento y suma asegurada, de conformidad con los artículos 62 al 72 de la Ley, se deben dar a conocer por la Agencia Federal de Aviación Civil mediante disposición administrativa que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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