Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos
ARTÍCULO 65. Es obligación de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria hacerle saber a la persona pasajera el alcance de la cobertura de los seguros contratados y el derecho que tiene para exigir, en su caso, el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Artículo reformado DOF 31-05-2023