Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 65

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

ARTÍCULO 65. Es obligación de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria hacerle saber a la persona pasajera el alcance de la cobertura de los seguros contratados y el derecho que tiene para exigir, en su caso, el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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