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Artículo 216

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 216

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 216. Cualquier cambio significativo del sistema de servicio de tránsito aéreo relacionado con la seguridad operacional, incluidos los cambios en los procedimientos, solamente entrarán en vigor, después de que una evaluación de la seguridad operacional haya demostrado que satisface un y se haya consultado a los proveedores de servicio de tránsito aéreo, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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