ARTÍCULO 217. La Agencia Federal de Aviación Civil propondrá y, en su caso, establecerá un grupo de coordinación, conformado con la representación de dicha autoridad, con autoridades de investigación de accidentes y con autoridades de aviación militar; con el objeto de establecer los procedimientos para la atención de los problemas relacionados con la seguridad operacional y temas relacionados con las responsabilidades derivadas de la implementación y mantenimiento del Programa Estatal de Seguridad Operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023