Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 218 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 218

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 218. Los proveedores de servicio se asegurarán dentro de su organización, de que todos los titulares de licencias reguladas en la Ley, que incurran en los supuestos previstos en la fracción I del artículo 90 de la Ley, sean identificados y retirados de cualquier función en que se ponga en riesgo la seguridad operacional.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022

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