Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 219 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 219

Título adicionado DOF 21-01-2022 · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 219. La Agencia Federal de Aviación Civil será quien dicte las disposiciones de seguridad operacional que deben de seguir y cumplir todas las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que estén relacionadas con la seguridad operacional de la aviación.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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