Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 221 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 221

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 221. La Agencia Federal de Aviación Civil requerirá en cualquier momento a las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, modificar la forma en la que llevará a cabo la gestión de la fatiga, en caso de que éste no sea acorde a su tamaño o dimensión, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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