Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 223

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 223. La aplicación de la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga a la que se hace referencia en el artículo 78 Septies de la Ley, se llevará a cabo mediante visitas de inspección de las fases de implementación del Sistema de las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas.

La Agencia Federal de Aviación Civil expedirá la autorización a cada fase, una vez que ésta se haya concluido satisfactoriamente conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, deben solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la expedición de la aprobación al Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga cuando la fase IV se haya autorizado.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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