ARTÍCULO 225. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas que gestionen la fatiga por el método prescriptivo deben asegurar el cumplimiento a los períodos efectivos de vuelo, jornada de trabajo, períodos de servicio desempeñados y periodos de descanso del personal, acorde a la naturaleza de las operaciones o actividades aéreas que realicen conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023