Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 227 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 227

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 227. La investigación administrativa y de seguridad aérea, será realizada por las personas designadas como inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales emplearán su pericia, habilidades y aptitudes para realizar la misma.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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