Título adicionado DOF 31-05-2023
ARTÍCULO 227. La investigación administrativa y de seguridad aérea, será realizada por las personas designadas como inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales emplearán su pericia, habilidades y aptitudes para realizar la misma.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023