Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 226

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 226. La Agencia Federal de Aviación Civil, al tener conocimiento de un accidente e incidente de aviación, debe realizar la investigación administrativa y de seguridad aérea, de conformidad con la Ley y las disposiciones técnico-administrativas aplicables, para determinar la responsabilidad administrativa e imponer medidas de seguridad que procedan, a efecto de contribuir con la seguridad operacional.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown