Título adicionado DOF 31-05-2023
ARTÍCULO 226. La Agencia Federal de Aviación Civil, al tener conocimiento de un accidente e incidente de aviación, debe realizar la investigación administrativa y de seguridad aérea, de conformidad con la Ley y las disposiciones técnico-administrativas aplicables, para determinar la responsabilidad administrativa e imponer medidas de seguridad que procedan, a efecto de contribuir con la seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023