Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 224 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 224

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 224. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben mantener registros de los períodos efectivos de vuelo, jornada de trabajo, períodos de servicio desempeñados y periodos de descanso del personal, acorde a la naturaleza de las operaciones o actividades aéreas que realicen.

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas conservarán los registros a que hace referencia el párrafo anterior, por un período de tres años, independientemente de la forma en la que llevarán a cabo la gestión de la fatiga, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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