Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 222

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 222

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 222. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben elaborar e implementar un programa de capacitación y adiestramiento en materia de gestión de la fatiga, el cual debe ser apropiado, respecto al nivel, funciones e involucramiento del personal, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

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