Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 220

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 220. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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