Título adicionado DOF 31-05-2023
ARTÍCULO 220. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023