Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 228 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 228

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 228. La Agencia Federal de Aviación Civil, a través de las comandancias de aeropuerto, iniciará con la investigación de un accidente e incidente de aviación, debiendo reunir todas las evidencias que contribuyan con la investigación administrativa y de seguridad aérea.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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