Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 229

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 229

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 229. La Agencia Federal de Aviación Civil, podrá requerir a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea, control de tránsito aéreo, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa mas no limitativa, todos los documentos, informes, declaraciones, relacionados con los accidentes e incidentes de aviación, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, con el fin de aportar elementos que contribuyan con la investigación administrativa y de seguridad aérea.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 229

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 229 Llegan al 229
Publicidad