Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 231

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 231

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 231. La Agencia Federal de Aviación Civil durante la investigación administrativa y de seguridad aérea podrá dictar medidas de seguridad, cuando las personas designadas como inspectoras verificadoras y los especialistas aeronáuticos determinen que existen riesgos en las operaciones aéreas.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 231

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 231 Llegan al 231
Publicidad