Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 230 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 230

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 230. La Agencia Federal de Aviación Civil, con las evidencias recabadas de los accidentes e incidentes de aviación, realizará a través de las personas designadas como inspectoras verificadoras y con apoyo de los especialistas aeronáuticos, el análisis y estudio de las mismas, con la finalidad de emitir el dictamen técnico correspondiente.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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