Título adicionado DOF 31-05-2023
ARTÍCULO 233. La Agencia Federal de Aviación Civil, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023