ARTÍCULO 234. En el caso de un accidente e incidente, la Agencia Federal de Aviación Civil, ordenará, de ser necesario, la vigilancia a través de una verificación técnico-administrativa extraordinaria o una inspección en rampa, a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, según corresponda, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica, por parte de las concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023