Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 234 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 234

Título adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 234. En el caso de un accidente e incidente, la Agencia Federal de Aviación Civil, ordenará, de ser necesario, la vigilancia a través de una verificación técnico-administrativa extraordinaria o una inspección en rampa, a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, según corresponda, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica, por parte de las concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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