Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 28

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección segunda - De los servicios sujetos a permiso

ARTÍCULO 28. Las personas permisionarias mexicanas y extranjeras de los servicios a que se refiere este capítulo deben solicitar autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil de todos los cambios e incrementos de aeronaves que realicen.

La Agencia Federal de Aviación Civil debe resolver la solicitud en un plazo de diez días hábiles, a partir de que la solicitud se encuentre debidamente integrada. Transcurrido dicho plazo sin que la Agencia Federal de Aviación Civil emita resolución alguna, se considerará negada la autorización. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil prevendrá a la persona solicitante para en un plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia. De no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentada.

Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023

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