Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 29

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección segunda - De los servicios sujetos a permiso

ARTÍCULO 29. Las personas permisionarias mexicanas del servicio de transporte aéreo internacional regular que soliciten la autorización de rutas adicionales, deben presentar las modificaciones al estudio técnico operativo del servicio o servicios de transporte aéreo internacional regular que pretendan operar y, en su caso, el programa de inversión a que se refieren las fracciones I, incisos a) y d), y II, inciso b), del artículo 19 de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Toda persona permisionaria que preste servicios de transporte aéreo internacional regular debe solicitar autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar secciones extras de vuelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente reglamento.

Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023

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