Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 29-A de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 29-A

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección segunda - De los servicios sujetos a permiso

ARTÍCULO 29-A. Las personas permisionarias del servicio de transporte aéreo internacional regular deben solicitar autorización para la modificación de sus horarios, para lo cual deben presentar solicitud por escrito, en el formato que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil, señalando las modificaciones hechas a los últimos horarios-itinerarios autorizados y acompañarse de los documentos que a continuación se señalan:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Recomendación sobre los horarios-itinerarios emitida por el Comité de Operación y Horarios de los aeropuertos involucrados, y

Fracción reformada DOF 05-10-2000

II. Original y dos copias de la relación de horarios.

La Agencia Federal de Aviación Civil deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de diez días hábiles. En caso de que no se ponga la resolución a disposición de la persona solicitante en el plazo señalado, ésta se entenderá en sentido negativo. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil prevendrá a la persona solicitante para en un plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia. De no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentada.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Artículo adicionado DOF 08-08-2000

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