Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 52

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas

ARTÍCULO 52. La solicitud que se formule a la Agencia Federal de Aviación Civil para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo la persona solicitante:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, en su caso;

III. Acreditar su carácter de persona concesionaria, asignataria, permisionaria o parte afectada, o aportar los elementos que permitan presumir tal carácter;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existe competencia efectiva, y

V. Aportar los demás elementos por los que considera que no existe competencia efectiva.

La persona solicitante podrá turnar copia a la Comisión Federal de Competencia Económica.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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