ARTÍCULO 51-B. Los registros y aprobaciones de tarifas a que se refiere el artículo 51 de este reglamento se otorgarán por los plazos siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 31-05-2023
II. En caso de las tarifas del servicio de transporte aéreo nacional no regular con ruta fija de pasaje y carga, nacional regular de pasaje y carga e internacional regular de pasaje y carga, tendrán una vigencia indefinida o por el plazo que solicite la persona interesada.
Fracción reformada DOF 31-05-2023
Artículo adicionado DOF 08-08-2000