Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 51-B de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 51-B

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas

ARTÍCULO 51-B. Los registros y aprobaciones de tarifas a que se refiere el artículo 51 de este reglamento se otorgarán por los plazos siguientes:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Derogada.

Fracción derogada DOF 31-05-2023

II. En caso de las tarifas del servicio de transporte aéreo nacional no regular con ruta fija de pasaje y carga, nacional regular de pasaje y carga e internacional regular de pasaje y carga, tendrán una vigencia indefinida o por el plazo que solicite la persona interesada.

Fracción reformada DOF 31-05-2023

Artículo adicionado DOF 08-08-2000

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