Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 51

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas

ARTÍCULO 51. Las tarifas nacionales e internacionales deben presentarse por cada ruta, incluyendo sus puntos intermedios, para su registro o aprobación ante la Agencia Federal de Aviación Civil en los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación para tales efectos. Las tarifas deben registrarse o aprobarse, antes de la fecha en que se pretendan y aplicar.

Cuando las tarifas presentadas no se ajusten a los formatos, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá requerir que se ajusten dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias y, de no hacerlo o de no responder al requerimiento, le será desechada su solicitud sin registro o aprobación, dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo que se le dio para subsanarlas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 51

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51 Llegan al 51
Publicidad