Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 50

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas

ARTÍCULO 50. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria, fletadora o representante de éstas, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de las personas usuarias y de que cumpla los siguientes requisitos:

I. Estar apegada a los términos derivados de la concesión, asignación o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas, y

II. Ofrecer las tarifas en relación con las rutas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o, en su caso, las establecidas por los tratados internacionales.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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