Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas
ARTÍCULO 48. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por tarifa la contraprestación que debe pagar la persona usuaria por la prestación del servicio de transporte aéreo de personas pasajeras o carga, que incluye las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio que se contrate.
Artículo reformado DOF 31-05-2023