Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 47 Quater de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 47 Quater

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

ARTÍCULO 47 Quater. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe realizar un programa de control de calidad de las medidas de seguridad aplicadas a sus operaciones con la finalidad de evaluar la eficacia, debiendo extenderse a las tareas en seguridad de la aviación civil encomendadas a proveedores externos de servicios.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 47 Quinquies. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe controlar el acceso en todas sus instalaciones para evitar el ingreso de personas no autorizadas, así como la circulación de personas y vehículos hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a estas últimas.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 47 Sexies. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe llevar a cabo la revisión de seguridad de la aeronave, con la finalidad de retirar todos los artículos prohibidos que dejen a bordo el personal o las personas pasajeras, que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

Las aeronaves deben estar protegidas en todos sus accesos contra interferencias no autorizadas desde el momento en que comience la revisión de seguridad de la aeronave hasta su salida.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 47 Septies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, deben establecer medidas para evitar que personas no autorizadas ingresen a la cabina de la tripulación de vuelo.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 47 Octies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben aplicar controles de seguridad, vigilancia y revisión incluida la custodia para la carga, correo, el avituallamiento, los suministros, piezas de repuesto y mercancías que pretendan ser transportadas en aeronaves que presten servicios a la aviación civil, debiendo protegerlas de interferencias no autorizadas desde el punto en que se aplica la inspección o controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.

Estas medidas aplican además en operaciones en vuelos de conexión.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

ARTÍCULO 47 Nonies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, deben establecer procedimientos para personas pasajeras sujetas a procedimientos judiciales o administrativos, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas, en cuyo caso, se mantendrá informado a la persona piloto al mando de la aeronave.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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