Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 47 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 47 Bis

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

ARTÍCULO 47 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben disponer que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia y eficiencia de los referidos controles y procedimientos.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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