Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 46

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

ARTÍCULO 46. Si una persona pasajera pretende transportar armas de fuego o artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y hacer entrega de aquéllos a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria previo inicio del vuelo, quien debe transportarlo en el compartimento de carga de la aeronave, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. El bien se debe devolver a la persona pasajera o usuaria en el aeródromo civil de destino.

Cuando se descubra el transporte clandestino de materiales, sustancias y objetos peligrosos por personas que viajen a bordo de la aeronave, la persona comandante o piloto al mando de la misma, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria o cualquier otra persona, debe dar aviso a las autoridades competentes.

Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023

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