Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 45

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

ARTÍCULO 45. El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe aplicar procedimientos para evitar que las personas usuarias, introduzcan artículos, sustancias y materiales que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la seguridad de las personas pasajeras o de la aeronave, tales como sustancias químicas, corrosivas, radiactivas, inflamables; armas de fuego; explosivos; municiones; herramientas u objetos contundentes, dispositivos incapacitantes, semejantes o similares, sin que cuente con el permiso previo de las autoridades correspondientes para su portación y transportación, de conformidad con los procedimientos contemplados en las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico administrativas aplicables.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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