Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 47 Ter de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 47 Ter

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

ARTÍCULO 47 Ter. La persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe realizar de manera periódica evaluaciones de vulnerabilidad de amenazas que serán utilizadas como base para la elaboración de evaluaciones de riesgo y mejoras en materia de seguridad de la aviación civil.

Estas evaluaciones de riesgo deben extenderse a sus sistemas de tecnología de la información y comunicaciones, para establecer medidas y protegerlos contra los actos de interferencia ilícita.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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