ARTÍCULO 53-A. La Comisión Federal de Competencia Económica, durante el desahogo del procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, y cuando considere que la inexistencia de condiciones de competencia efectiva pudiera afectar el interés público, podrá solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil que, como medida precautoria para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado aéreo nacional, imponga bases de regulación tarifaria, a las personas concesionarias, permisionarias o asignatarias que impidan la existencia de dichas condiciones.
Recibida la solicitud de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Federal de Aviación Civil procederá a aplicar la medida precautoria correspondiente en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023