Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas
ARTÍCULO 53-B. La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando considere que no existe competencia efectiva y en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley, podrá requerir la información técnica, operativa, financiera y económica que considere pertinente a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias; sean nacionales o extranjeras, que operan rutas de transporte aéreo nacional regular.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023