Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 55

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas

ARTÍCULO 55. Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Federal de Competencia Económica podrá emitir opinión a la Agencia Federal de Aviación Civil para que, en su caso, la misma establezca bases de regulación tarifaria de conformidad con lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 53 del presente reglamento.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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