Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 56

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo · Sección cuarta - De las tarifas

ARTÍCULO 56. Para la fijación de bases de regulación tarifaria la Agencia Federal de Aviación Civil considerará, entre otros factores, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023

I. La tarifa competitiva que una persona concesionaria, asignataria o permisionaria eficiente cobraría por el mismo servicio;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aéreas que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y

III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital, y,

Fracción reformada DOF 05-10-2000

IV. En el caso de los supuestos a que se refiere el artículo 53-B de este Reglamento:

a) Tratándose de la fracción I, los ingresos promedio por asiento disponible de la persona concesionaria o asignataria cuyo incremento de participación de mercado origine la inexistencia de condiciones de competencia efectiva. Los ingresos a considerar serán los de los últimos trescientos sesenta días naturales anteriores a que dejaron de existir las condiciones de competencia efectiva, y

Inciso reformado DOF 31-05-2023

b) En el caso de la fracción II, los ingresos por asiento disponible que la persona concesionaria o asignataria que permanezca en la ruta haya obtenido durante el período en el que hubo competencia.

Inciso reformado DOF 31-05-2023

Las disposiciones contenidas en esta fracción deberán ser revisadas por la Agencia Federal de Aviación Civil cada tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse a la Comisión Federal de Competencia Económica los resultados de la revisión.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Fracción adicionada DOF 05-10-2000

La Agencia Federal de Aviación Civil al fijar los mecanismos de ajuste incluidos en las bases de regulación tarifaria, podrá establecer condiciones en materia de rutas, frecuencias, horarios, equipo, calidad del servicio, información contable, comercialización, tarifas, así como períodos de vigencia.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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