Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 84 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 84 Bis

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico · Sección segunda - Del personal de vuelo

ARTÍCULO 84 Bis. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe cerciorarse que, se compruebe la técnica de pilotaje y la capacidad de ejecutar procedimientos normales, anormales y de emergencia, de tal modo que, se demuestre la competencia de la persona piloto en cada tipo o variante de un tipo de aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Cuando las operaciones puedan efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, debe cerciorarse de que queda demostrada la competencia de la persona piloto para cumplir tales reglas, bien sea ante un evaluador designado de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria autorizada por la Agencia Federal de Aviación Civil, o ante la persona inspectora verificadora, según aplique.

Dichas verificaciones deben de efectuarse con la periodicidad especificada en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Las evaluaciones de competencia en simulador de vuelo o en vuelo deben realizarse de acuerdo con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Estas maniobras deberán estar incluidas en los Manuales de Operaciones de Vuelo de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea y en su programa de capacitación o adiestramiento autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Cuando la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea asigne una tripulación de vuelo a diversas variantes de los mismos tipos de aeronave o diferentes tipos de aeronave con características similares en cuanto a los procedimientos operacionales, sistemas y manejo, la Agencia Federal de Aviación Civil decidirá en qué condiciones podrán combinarse los requisitos indicados en el presente artículo para cada variante o cada tipo de aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

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