ARTÍCULO 84 Bis. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe cerciorarse que, se compruebe la técnica de pilotaje y la capacidad de ejecutar procedimientos normales, anormales y de emergencia, de tal modo que, se demuestre la competencia de la persona piloto en cada tipo o variante de un tipo de aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Cuando las operaciones puedan efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, debe cerciorarse de que queda demostrada la competencia de la persona piloto para cumplir tales reglas, bien sea ante un evaluador designado de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria autorizada por la Agencia Federal de Aviación Civil, o ante la persona inspectora verificadora, según aplique.
Dichas verificaciones deben de efectuarse con la periodicidad especificada en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las evaluaciones de competencia en simulador de vuelo o en vuelo deben realizarse de acuerdo con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Estas maniobras deberán estar incluidas en los Manuales de Operaciones de Vuelo de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea y en su programa de capacitación o adiestramiento autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Cuando la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea asigne una tripulación de vuelo a diversas variantes de los mismos tipos de aeronave o diferentes tipos de aeronave con características similares en cuanto a los procedimientos operacionales, sistemas y manejo, la Agencia Federal de Aviación Civil decidirá en qué condiciones podrán combinarse los requisitos indicados en el presente artículo para cada variante o cada tipo de aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023