Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 84

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico · Sección segunda - Del personal de vuelo

ARTÍCULO 84. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe establecer y mantener un programa de adiestramiento en tierra y en vuelo autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, en el que se asegure que todos los miembros de la tripulación de vuelo reciban la instrucción correspondiente para ejecutar las funciones que les han sido asignadas.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

El programa de adiestramiento debe considerar:

I. Los medios adecuados para la instrucción en tierra y en vuelo;

II. Personas instructoras debidamente calificadas y autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

III. El adiestramiento en tierra y en vuelo, en el tipo o tipos de aeronave en que preste servicio la persona tripulante;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. La coordinación adecuada de la tripulación de vuelo, así como adiestramiento en todos los tipos de situaciones o procedimientos de emergencia y anormales, en el que se contemplen, como mínimo, los causados por mal funcionamiento del motor, del fuselaje, de los sistemas, incendio u otras anomalías;

V. La instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control;

VI. La capacitación para impartir conocimientos y aptitudes sobre procedimientos de vuelo visual y por instrumentos para el área pretendida de operación, representación cartográfica, la actuación humana incluyendo la gestión de amenazas y errores, así como el transporte de mercancías peligrosas;

VII. Que todo el personal que integra a la tripulación de vuelo conozcan las funciones de las cuales son responsables y la relación de dichas funciones con las de otras personas de la misma tripulación, particularmente con respecto a los procedimientos anormales o de emergencia, y

Fracción reformada DOF 31-05-2023

VIII. La instrucción de las funciones que deben ejecutar en caso de una situación que requiera evacuación de emergencia, sobre el uso de todo el equipo de emergencia y de salvamento que deba llevarse a bordo, de igual manera, los simulacros de evacuación de emergencia del avión.

El programa de adiestramiento se repetirá anualmente, ajustándose, en su duración y contenido, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, e incluirá una evaluación de competencia.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 21-01-2022

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