Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 85

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 85

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico · Sección segunda - Del personal de vuelo

ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar a las personas comandante o piloto que se encuentren al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de personas pasajeras de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a las personas pasajeras y las demás funciones que le asigne la persona concesionaria o permisionaria. La actuación de la tripulación de sobrecargos será siempre bajo las órdenes de la persona comandante de la aeronave.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 85

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 85 Llegan al 85
Publicidad