ARTÍCULO 92 Ter. La persona operadora de sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano debe cumplir con las obligaciones, responsabilidades, requisitos y limitaciones establecidas en el presente reglamento, las normas oficiales mexicanas correspondientes y en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil que resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023