ARTÍCULO 92 Quater. La Agencia Federal de Aviación Civil expedirá, a través del Registro Aeronáutico Mexicano, un folio de registro para los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, respecto a las solicitudes realizadas por personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana; así como por las solicitudes realizadas por la autoridad competente, tratándose de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, ubicadas en la clasificación de aeronaves mexicanas de Estado, con excepción de las militares, previstas en el inciso a) de la fracción II del artículo 5 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Los folios que otorgue el Registro Aeronáutico Mexicano tendrán una vigencia de tres años y se compondrán de un grupo de caracteres alfanuméricos de los que se advierta la clasificación de las aeronaves, fecha de registro, vigencia, entre otros datos que permitan la identificación del sistema de aeronave pilotada a distancia, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto en éstas, con lo señalado en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia que cuenten con folio de registro, para poder operar en el espacio aéreo mexicano, deberán contar con las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes que, en su caso, procedan atendiendo a su clasificación y de acuerdo con lo especificado en las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, en lo señalado en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia mayores a veinticinco kilogramos, para obtener el certificado de matrícula y el correspondiente folio de registro, deberán solicitar también la asignación de marcas de nacionalidad y de matrícula previstas en el artículo 44 de la Ley, para lo cual, se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo I del Título Cuarto del presente Reglamento.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022
ARTÍCULO 92 Quinquies. Las personas extranjeras podrán registrar derechos de propiedad o posesión de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, para su uso en el espacio aéreo mexicano, cumpliendo con los requisitos siguientes:
I. El uso que se dé al sistema de aeronave pilotada a distancia sea únicamente con fines recreativos;
II. El sistema de aeronave pilotada a distancia tenga hasta un peso máximo de despegue de 2 kilogramos;
III. Acredite ante la Agencia Federal de Aviación Civil su estancia regular en el país, a través del documento expedido por la autoridad competente en la materia, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023
IV. Con los demás requisitos previstos en la Ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Fracción reformada DOF 31-05-2023
Artículo adicionado DOF 21-01-2022
ARTÍCULO 92 Sexies. Las personas operadoras de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia que pretendan operar en espacio aéreo mexicano deben cumplir con los requisitos y limitaciones establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente y en las disposiciones técnico-administrativas, que para tal efecto se emitan, con las condiciones y limitaciones que establezca la autorización de operación que para cada caso otorgue la Agencia Federal de Aviación Civil y con las restricciones operacionales establecidas en la publicación de información aeronáutica.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
ARTÍCULO 92 Septies. La persona propietaria o poseedora de una aeronave autónoma o de un globo libre no tripulado, para operarlos en el espacio aéreo mexicano requieren contar con autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil y cumplir los requerimientos y limitaciones establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023