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Artículo 94

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 94

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 94. La Agencia Federal de Aviación Civil otorgará un permiso que habilite a realizar las prácticas correspondientes al personal que se encuentre en formación para obtener una licencia de personal técnico aeronáutico, que esté siendo capacitado y adiestrado, o para la recuperación de la vigencia de su licencia.

Como requisito para solicitar este permiso la persona interesada deberá presentar certificado de aptitud psicofísica correspondiente a la clase de evaluación médica de conformidad con el permiso que solicite.

Artículo reformado DOF

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