TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 94. La Agencia Federal de Aviación Civil otorgará un permiso que habilite a realizar las prácticas correspondientes al personal que se encuentre en formación para obtener una licencia de personal técnico aeronáutico, que esté siendo capacitado y adiestrado, o para la recuperación de la vigencia de su licencia.
Como requisito para solicitar este permiso la persona interesada deberá presentar certificado de aptitud psicofísica correspondiente a la clase de evaluación médica de conformidad con el permiso que solicite.
Artículo reformado DOF