Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 96

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 96. El instructor de vuelo y el de materias directamente relacionadas con las funciones técnicas básicas del personal técnico-aeronáutico que ejerzan de manera independiente su profesión, deben contar con el permiso correspondiente de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023

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