TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 96. El instructor de vuelo y el de materias directamente relacionadas con las funciones técnicas básicas del personal técnico-aeronáutico que ejerzan de manera independiente su profesión, deben contar con el permiso correspondiente de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023