Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 98

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

ARTÍCULO 98. La Agencia Federal de Aviación Civil al asignar las marcas de nacionalidad y matrícula que identifican a las aeronaves debe cuidar que la combinación de las letras no ocasione confusión con otras señales conocidas y reservadas a la solicitud de socorro, indicación de peligro o similares.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Asimismo, no deberán confundirse con los grupos de cinco letras usados en la segunda parte del Código Internacional de Señales, ni con las del código Q que comiencen con dicha letra.

La marca de nacionalidad que asigne la Agencia Federal de Aviación Civil se seleccionará de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y se compondrá de dos letras; debe ir seguida de un guion y de la marca de matrícula, la cual se compone de tres letras.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Las marcas se deben fijar en la aeronave en la forma y con las características que determinen las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, aplicará lo señalado en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ninguna aeronave puede tener simultáneamente más de una matrícula.

No se llevará a cabo ninguna asignación de marcas de nacionalidad y matrícula a aeronaves provenientes del extranjero, si la Autoridad de Aviación Civil Extranjera competente del país extranjero no emite la notificación de cancelación o de no registro en aquel Estado.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Quedan excluidos de lo anterior, los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fines meteorológicos y los globos libres no tripulados que no lleven carga útil.

Párrafo adicionado DOF 31-05-2023

Artículo reformado DOF 21-01-2022

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