Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 101

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

ARTÍCULO 101. El acto por el cual se constituya la hipoteca o un gravamen sobre aeronaves destinadas por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias mexicanas a la prestación de servicios de transporte aéreo, debe:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Contar con la autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, en los términos de la fracción V de los artículos 15, fracción V y 15 Bis, fracción V, de la Ley, y constar por escrito, e

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. Inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.

En los casos de embargo o cualquier otro aseguramiento judicial de aeronaves destinadas a servicios de transporte aéreo regular de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos, se debe informar a la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de que solicite a la autoridad que decrete la medida provea lo necesario para que no se interrumpa el servicio, si se trata del único prestador de servicios.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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