ARTÍCULO 100 Bis. El contenido mínimo de las placas o grabados de identificación de las aeronaves y sus componentes principales, como son los motores, hélices y rotores, será el que establezcan las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Cuando por alguna razón debidamente justificada, exista la necesidad de sustituir o reemplazar la placa o grabado de identificación de una aeronave o de alguno de sus componentes principales, dicha sustitución o reemplazo estará sujeto al procedimiento que para tal efecto establezcan las disposiciones técnico-administrativas que se expidan para tal efecto y con la autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023