Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles
ARTÍCULO 99. La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar marcas de nacionalidad y matrícula provisionales en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF ,
- Para pintarlas en la aeronave con el propósito de contratar la póliza de seguro;
- Para el traslado e internación de la aeronave a territorio nacional con el propósito de matricularse en los Estados Unidos Mexicanos;
- Para mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad cuando no cuente con matrícula definitiva, por única ocasión, salvo causa justificada, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF
- Para conservación y mantenimiento de aeronaves, bajo resguardo de autoridad competente;
Fracción reformada DOF
- Para la certificación de tipo de la aeronave, y
Fracción adicionada DOF
- Para la realización de vuelos de prueba en aeronaves recién fabricadas.
Fracción adicionada DOF