Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles
ARTÍCULO 100. Los certificados de matrícula y de cancelación de matrícula, que emita la Agencia Federal de Aviación Civil se redactarán con su traducción en idioma inglés, y debe contener, entre otros, los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF ,
- El lugar, fecha de expedición o, en su caso, el de su cancelación, y el número del certificado;
Fracción reformada DOF
- Las marcas de nacionalidad y matrícula;
Fracción reformada DOF
- La marca y modelo de la aeronave;
- El nombre del fabricante;
- El número de serie del fuselaje;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- El nombre y domicilio de la persona propietaria, así como los datos del título de propiedad;
Fracción reformada DOF
- En su caso, el nombre y domicilio de la persona poseedora, así como los datos del título de posesión;
Fracción reformada DOF
- En su caso, el nombre y domicilio de la persona acreedora, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo;
Fracción reformada DOF
- La base de operaciones de la aeronave;
- El servicio a que se destina, y
- Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente.