Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 100

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

ARTÍCULO 100. Los certificados de matrícula y de cancelación de matrícula, que emita la Agencia Federal de Aviación Civil se redactarán con su traducción en idioma inglés, y debe contener, entre otros, los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

I. El lugar, fecha de expedición o, en su caso, el de su cancelación, y el número del certificado;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. Las marcas de nacionalidad y matrícula;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

III. La marca y modelo de la aeronave;

IV. El nombre del fabricante;

V. El número de serie del fuselaje;

VI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 21-01-2022

VII. El nombre y domicilio de la persona propietaria, así como los datos del título de propiedad;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

VIII. En su caso, el nombre y domicilio de la persona poseedora, así como los datos del título de posesión;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IX. En su caso, el nombre y domicilio de la persona acreedora, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

X. La base de operaciones de la aeronave;

XI. El servicio a que se destina, y

XII. Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente.

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