Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 100

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

ARTÍCULO 100. Los certificados de matrícula y de cancelación de matrícula, que emita la Agencia Federal de Aviación Civil se redactarán con su traducción en idioma inglés, y debe contener, entre otros, los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF ,

  1. El lugar, fecha de expedición o, en su caso, el de su cancelación, y el número del certificado;

    Fracción reformada DOF

  2. Las marcas de nacionalidad y matrícula;

    Fracción reformada DOF

  3. La marca y modelo de la aeronave;
  4. El nombre del fabricante;
  5. El número de serie del fuselaje;
  6. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  7. El nombre y domicilio de la persona propietaria, así como los datos del título de propiedad;

    Fracción reformada DOF

  8. En su caso, el nombre y domicilio de la persona poseedora, así como los datos del título de posesión;

    Fracción reformada DOF

  9. En su caso, el nombre y domicilio de la persona acreedora, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo;

    Fracción reformada DOF

  10. La base de operaciones de la aeronave;
  11. El servicio a que se destina, y
  12. Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente.
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