TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 95-A. Las instituciones educativas a que se refiere el artículo anterior, deben avisar a la Agencia Federal de Aviación Civil, antes del inicio de cursos, en el formato que al efecto autorice la misma, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:
Párrafo reformado DOF
- Tipo de curso;
- Denominación del grupo;
- Inicio y terminación de las fases teórica y práctica;
- Horas totales del curso;
- Aulas, equipos de vuelo, dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y talleres, según sea el caso;
Fracción reformada DOF
- Relación de alumnos;
- Calendario y horario de instrucción con desglose de horas por materia y horas-día por materia;
- Relación de instructores por materia, registrados por la Agencia Federal de Aviación Civil, y
Fracción reformada DOF
- En caso de cambio de representante legal o designación de uno nuevo, original del poder o instrumento que lo acredite.
Artículo adicionado DOF