ARTÍCULO 95-A. Las instituciones educativas a que se refiere el artículo anterior, deben avisar a la Agencia Federal de Aviación Civil, antes del inicio de cursos, en el formato que al efecto autorice la misma, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
I. Tipo de curso;
II. Denominación del grupo;
III. Inicio y terminación de las fases teórica y práctica;
IV. Horas totales del curso;
V. Aulas, equipos de vuelo, dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y talleres, según sea el caso;
Fracción reformada DOF 31-05-2023
VI. Relación de alumnos;
VII. Calendario y horario de instrucción con desglose de horas por materia y horas-día por materia;
VIII. Relación de instructores por materia, registrados por la Agencia Federal de Aviación Civil, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023
IX. En caso de cambio de representante legal o designación de uno nuevo, original del poder o instrumento que lo acredite.
Artículo adicionado DOF 08-08-2000